El allanamiento fue efectivo A las 12 del medio días del 10 de octubre, el lugar; la urbanización Villa So l, Managua. La acusación detalla que a Melina Maribel Robles Mairena la encontraron en el cuarto de su vivienda empacando la droga para comercializarlo, se le ocupó una pesa y armas de fuego. Esta es la acusación que detalló el representante del Ministerio Público: La acusada Melina Maribel Robles Mairena se encontraba en su vivienda en la residencial Villa Sol, grupo D, calle 13, casa D26 en esta ciudad de Managua. Propiamente tenía en su cuarto listo para comercializar ilícitamente fragmentos de piedra crack a base de cocaína y polvo cocaína, el cual se contenía en el interior de dos bolsas plásticas medianas transparentes.
Así mismo, tenía una pesa digital de color plateado marca Enigma con la capacidad de 500 gramos. La acusada además tenía ocultos sin tener la respectiva autorización 39 cartuchos de diferentes colores y calibres, siendo 29 cartuchos de color cobrizo y plateado, calibre 38 milímetros c, un cartucho de color cobrizo calibre 9 milímetros y 9 cartuchos de color plateado y cobrizo calibre 45 milímetros. La defensa a cargo del abogado Carlos Chavarría alegó la no presencia de su defendida durante dicho allanamiento. Para comenzar ese día, mi representada ni siquiera se encontraba en su casa de habitación.
Es cierto que a usted no le compete esta parte, pero debo hacerlo para parte de la defensa. No se encontraba en su vivienda y se presentó voluntariamente un día después, y lo tenemos documentado, los familiares me entregaron el vídeo cuando ella se entregó, no es cierto que ese día, 10 de octubre, a las 12:51 minuto del medio día la policía llegó. Ella no estaba allí . El autoridad a cargo del juzgado quinto distrito penal de audiencias de Managua Henrry Morales admitió la acusación: Considero idónea y proporcional imponer la medida cautelar de prisión preventiva que establece el artículo 167 del Código Procesal Penal en su numeral 1 literal K, en principio por encontrar la concurrencia de los tres presupuestos o requisitos que establece el artículo 173 del Código Procesal Penal para efectos de imponer medida cautelar de prisión preventiva a solicitud de parte acusadora.
Para efectos de dar cumplimiento a lo que el legislador dejó establecido de manera imperativa en la ley 1216 que reformó el artículo 565 de la Ley 641 Código Penal vigente. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 30 de la Ley 735, voy a ordenar que se proceda a la destrucción de la sustancia que según el libelo acusatorio le fue ocupado. Programó audiencia inicial para los próximos días.