Una triste historia está empezando a desenvolverse en los juzgados de Managua, involucra a una menor de edad víctima de abuso sexual. Este hombre está siendo acusado de abusar sexualmente de su propia sangre , una niña. Los supuestos toqueteo, amenazas e insinuaciones iniciaron desde 2002. Se le imputa al acusado Carlos Alberto Pavón Leiva la autoría del delito de abuso sexual en perjuicio de la menor C.P.P.L, que está representada por su abuela La víctima es hija biológica del acusado.
Los hechos establecen que a partir del año 2002, en horas de la noche, el acusado estando en uno de los cuartos, que es en el barrio Guaspán Norte, aprovechándose de su superioridad, parentesco y el derecho de dormir en la misma cama con la víctima, este procedió a acercarse y acto seguido le dijo: «Yo te quiero». Seguidamente, a fin de obtener deleite sexual, procede a meter sus manos debajo de la falda de la menor y lesivamente acariciaba sus piernas, ante lo cual la víctima le dice, o le pregunta al acusado: «¿Por qué me haces esto, papito?», respondiendo el acusado: «Yo soy celoso, no vas a hacer de nadie más cuando sea grande». El acusado, en eso continúa acariciando lesivamente las piernas de la víctima, pero seguidamente intenta bajarle la licra y el bloomer que la menor víctima llevaba puesto debajo de la falda, y ante esta situación la víctima salió corriendo del cuarto En otro momento: En el 2025 este nuevamente procede a realizarle lasivos tocamientos en la vulva, simultáneamente la besaba en la boca, sin importarle que la menor le decía: «Papito, me duele» . A lo cual el acusado Carlos Alberto le respondía: «No, es solo por encima ».
Ante esta situación la menor víctima inicia a gritar Esta fue la lectura que hizo la fiscal Guissel Morales , representante del Ministerio Público. La fiscalía cuenta con la víctima como principal testimonio, se le suman el de dos vecinas. El judicial, Titular del Juzgado Sexto Distrito Penal de Audiencias de Managua, Rolando Sanarrusia remitió la causa a juicio oral y público. Esta autoridad es del criterio que la acusación reúne de forma suficiente requisitos formales, en tanto es clara y entendible, indica circunstancias de tiempo, modo y lugar, especialmente nos ubica en un hecho relacionado con una un delito de carácter o de índole sexual que involucra a personas con relación de parentesco (papá e hija) .
Y los hechos se sitúan en el año 2011, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley 779 , por ende esta autoridad judicial es competente y se encuentra avalada por disposición legal para conocer de las presentes diligencias. Dicho lo anterior, voy a dar por admitida la acusación y procedo a dictar auto de remisión de la causa y cito a las partes a audiencia de juicio oral y público para el día 17 de noviembre del año 2026. Esta lamentable historiaque inició desde el 2002 tuvo otros momentos desagradables y dolorosos para la víctima en el 2005, 2011 y 2014, hasta que la niña, no aguantó más.