Gaceta Oficial N° 43.475: Exoneración del ISLR a cooperativas en Venezuela por un año

Gaceta Oficial N° 43.475: Exoneración del ISLR a cooperativas en Venezuela por un año

Escuchar noticia ▶ Escuchar ⏸ Pausar ■ Detener Velocidad 0,8× 1× 1,15× 1,3× Voz Seguir a FinanzasDigital en Google El Decreto N° 5.442, publicado en la Gaceta Oficial N° 43.475 del 7 de octubre de 2026, establece la exoneración del ISLR sobre los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial obtenidos por las asociaciones cooperativas. El beneficio tendrá una duración de un año, prorrogable por un período igual. Las asociaciones cooperativas constituidas conforme al Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas estarán exoneradas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) sobre los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, de acuerdo con el Decreto N° 5.442, publicado en la Gaceta Oficial N° 43.475 del 7 de octubre de 2026. La medida establece un beneficio tributario por un período de un año, prorrogable por otro período igual , y será aplicable al ejercicio fiscal que se encuentre en curso al momento de la entrada en vigencia del decreto.

La disposición entró en vigencia el 7 de octubre de 2026, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. Requisitos para acceder a la exoneración El artículo 2 del decreto establece que, para disfrutar del beneficio, las asociaciones cooperativas deberán actualizar su Registro Único de Información Fiscal (RIF). Para realizar este trámite, deberán presentar el Certificado de Cumplimiento vigente , emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas. El cumplimiento de estos requisitos es una condición para acceder a la exoneración prevista en el instrumento legal.

Las cooperativas deberán presentar su declaración anual del ISLR Aunque el decreto exonera del pago del impuesto los enriquecimientos comprendidos en el beneficio, las asociaciones cooperativas deberán continuar cumpliendo sus obligaciones de declaración. El artículo 5 establece que los beneficiarios deberán presentar la declaración anual de sus enriquecimientos netos globales, tanto gravados como exonerados, según corresponda, de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Asimismo, el artículo 3 señala que la determinación de los enriquecimientos exonerados se realizará aplicando las disposiciones de la legislación del ISLR relacionadas con ingresos, costos y deducciones. Tratamiento de las actividades gravadas y exoneradas El decreto también regula los casos en los que una asociación cooperativa desarrolle simultáneamente actividades sujetas al ISLR y actividades comprendidas dentro de la exoneración.

Según el artículo 4, cuando existan costos y deducciones comunes vinculados con ingresos provenientes de ambas actividades, estos deberán distribuirse proporcionalmente. Por otra parte, el artículo 6 establece que las pérdidas generadas por actividades exoneradas no podrán imputarse, en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos provenientes de actividades gravadas con el ISLR . Estas disposiciones establecen el tratamiento tributario que deberán aplicar las asociaciones cooperativas cuando registren operaciones gravadas y exoneradas. Incumplimiento de las obligaciones ocasionará la pérdida del beneficio El artículo 7 dispone que las asociaciones cooperativas perderán la exoneración cuando incumplan los requisitos y obligaciones establecidos en el decreto.

Esta disposición también comprende el incumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación del Impuesto Sobre la Renta, su reglamento y demás normas aplicables. En consecuencia, el mantenimiento del beneficio estará condicionado al cumplimiento de las disposiciones tributarias correspondientes. Vigencia de la exoneración De acuerdo con el artículo 8, la exoneración tendrá una duración de un año, con posibilidad de prórroga por un período igual . El mismo artículo establece que el beneficio será aplicable al ejercicio fiscal en curso al momento de entrada en vigencia del decreto.

El artículo 10 fija su entrada en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial, realizada el 7 de octubre de 2026. Finalmente, el decreto encarga su ejecución al Ministerio del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana y al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.

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