Eres jubilado en España y te mudas a otro país: esto es lo que ocurre con tu pensión

Eres jubilado en España y te mudas a otro país: esto es lo que ocurre con tu pensión

Pasar la jubilación en otro país es una opción que cada vez más personas se plantean. Algunos buscan un lugar con un coste de vida más económico, otros prefieren disfrutar de un clima diferente y muchos simplemente desean estar cerca de sus familiares. Pero antes de hacer las maletas y dejar nuestro país, muchos se preguntan qué ocurre con la pensión de jubilación si decides establecer tu residencia en el extranjero. La respuesta puede sorprender a quienes piensan que es obligatorio seguir viviendo en España para cobrar una pensión de la Seguridad Social.

En realidad, un jubilado puede trasladarse a otro país y continuar recibiendo su prestación contributiva, aunque hay determinadas obligaciones administrativas y algunas condiciones que pueden afectar a la cantidad que ingresa cada mes. Un caso a tener en cuenta es la noticia del caso de Marruecos. Además, no todas las pensiones funcionan de la misma manera. Hay que tener en cuenta varios factores: - El tipo de prestación. - El país de destino. - La situación económica del beneficiario. ¿Se puede seguir cobrando la pensión fuera de España?

La Seguridad Social española permite que los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación establezcan su residencia en el extranjero sin perder automáticamente el derecho a cobrarla. Esto significa que una persona que haya trabajado y cotizado en España durante los años necesarios puede trasladarse a Portugal, Francia, Alemania o incluso a países situados fuera de la Unión Europea y seguir percibiendo su pensión. La pensión contributiva no desaparece simplemente por cambiar de país de residencia. Es un derecho reconocido por las cotizaciones realizadas durante la vida laboral, por lo que el traslado al extranjero no supone, por sí mismo, su extinción.

No obstante, el jubilado debe comunicar su cambio de domicilio a la Seguridad Social y mantener actualizados sus datos personales y bancarios. Uno de los trámites más importantes para los pensionistas residentes fuera de España es acreditar periódicamente que siguen vivos. Es decir, los pensionistas que residen en el extranjero deben presentar una fe de vida para continuar cobrando su prestación con normalidad. Actualmente, este trámite puede realizarse mediante la aplicación gratuita VIVESS, que permite acreditar la supervivencia a través de un sistema de reconocimiento facial desde el teléfono móvil.

También hay procedimientos alternativos a través de las autoridades y organismos habilitados. Cuidado con los complementos mínimos Aunque la pensión contributiva se mantiene al trasladarse al extranjero, existe una excepción importante que puede afectar especialmente a quienes reciben prestaciones de menor cuantía. Se trata del complemento a mínimos, una cantidad adicional que la Seguridad Social reconoce a determinados pensionistas cuando su pensión no alcanza el mínimo legal y cumplen los requisitos económicos establecidos. Para las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013, la normativa exige residir en territorio español para tener derecho a este complemento.

Por tanto, un jubilado que se traslade de manera permanente a otro país podría perder esa cantidad adicional, aunque seguiría cobrando la parte contributiva de su pensión. En las pensiones reconocidas antes de esa fecha pueden existir particularidades, por lo que conviene consultar cada situación individualmente. La diferencia puede ser importante, especialmente para quienes dependen del complemento para alcanzar unos ingresos mensuales determinados. No todas pueden cobrarse desde el extranjero La situación cambia considerablemente cuando hablamos de las pensiones no contributivas.

Estas prestaciones están destinadas a personas que no han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión contributiva y que cumplen determinados requisitos de edad, residencia y recursos económicos. En estos casos, la residencia en España es una condición fundamental para mantener el derecho a la prestación.

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