Coches Eléctricos Negarse al alcoholímetro no es una multa en España, es un delito: lo que en otros países está permitido aquí puede costarte la cárcel La normativa española permite al conductor solicitar un análisis de sangre para contrastar el resultado del etilómetro. Negarse a una prueba de alcoholemia en España constituye un delito contra la seguridad vial. Daniel Vega 22/10/2026 10:00 Actualizado a 22/10/2026 10:00 Añadir Híbridos y Eléctricos como fuente preferida de Google de forma gratuita. Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.
Activar ahora En España, negarse a realizar un control de alcoholemia puede tener consecuencias penales incluso cuando no se ha demostrado que el conductor haya consumido alcohol, puesto que el simple rechazo a una prueba solicitada legalmente por los agentes constituye un delito que contempla penas de prisión y la retirada del permiso de conducir, una obligación que también afecta a los automovilistas extranjeros que circulan por las carreteras españolas. Esta situación contrasta con lo que ocurre en otros países europeos, especialmente en Alemania, donde la legislación permite rechazar el alcoholímetro sin que esa decisión suponga automáticamente una infracción penal, aunque las autoridades disponen de otros procedimientos para determinar si una persona conduce bajo los efectos del alcohol y pueden recurrir a pruebas médicas sin necesidad de contar con su consentimiento. La negativa a las pruebas conlleva la retirada del permiso hasta cuatro años. España contempla hasta un año de prisión por rechazar un control de alcoholemia El artículo 383 del Código Penal establece penas de entre seis meses y un año de prisión, además de la privación del derecho a conducir durante un periodo superior a un año y de hasta cuatro, para quienes se nieguen a realizar las pruebas de alcohol o drogas tras recibir un requerimiento de los agentes, de modo que la negativa constituye un delito independiente del resultado que hubiera podido obtenerse en el control.
La obligación de colaborar con estas comprobaciones también aparece en el artículo 14 de la Ley de Tráfico y en el artículo 21 del Reglamento General de Circulación , que incluyen a los conductores de vehículos y bicicletas, así como a otros usuarios de la vía cuando se encuentran implicados en un accidente, mientras que el procedimiento contempla una segunda medición de contraste y la posibilidad de solicitar un análisis de sangre en las condiciones previstas legalmente. En cuanto a los límites de alcohol, la normativa general establece un máximo de 0,25 miligramos por litro de aire espirado, reducido a 0,15 para profesionales y conductores noveles, mientras que superar los 0,60 miligramos por litro constituye en todo caso un delito conforme al artículo 379 del Código Penal, una infracción diferente de la negativa a someterse a las pruebas y que puede dar lugar a responsabilidades penales propias. En Alemania es posible negarse a soplar, aunque la policía puede ordenar una extracción de sangre El sistema alemán establece un procedimiento diferente, ya que los automovilistas pueden rechazar voluntariamente una prueba de aire espirado o un test rápido de drogas sin que esa negativa constituya por sí sola un delito, según explica el abogado especializado en tráfico Tom Louven a la revista Auto Motor und Sport, aunque esta posibilidad no impide que los agentes continúen investigando una posible conducción bajo los efectos del alcohol. Las normas sobre controles de alcoholemia difieren notablemente entre países.
Esta diferencia quedó reflejada en un episodio recogido por Motorpasión , protagonizado por un conductor de un vehículo con matrícula alemana que se negó a utilizar el alcoholímetro durante un control de la Guardia Civil en las inmediaciones de A Coruña alegando que la legislación de su país le permitía hacerlo, una circunstancia que no exime de cumplir las normas españolas ni evita las consecuencias penales de rechazar un requerimiento legalmente efectuado. Además, en España la obligación de someterse al procedimiento puede extenderse a la segunda medición, cuya negativa también puede constituir delito conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mientras que el artículo 23 del Reglamento General de Circulación reconoce el derecho a que transcurran al menos diez minutos entre ambas pruebas y a solicitar un análisis médico de contraste, por lo que la legislación permite verificar el resultado obtenido sin que ello autorice a rechazar el control. Temas Coches Eléctricos