La Seguridad Social reconoce hasta tres años de cotización efectiva a los trabajadores que pidieron una excedencia para cuidar de sus hijos o de un familiar dependiente. El derecho, recogido en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, permite rellenar esos huecos en la vida laboral y puede resultar decisivo para acceder a la pensión de jubilación con los requisitos que se endurecen a partir de 2027. Si en algún momento de tu trayectoria laboral tuviste que coger una excedencia para hacerte cargo de un hijo o de un familiar que no podía valerse por sí mismo, es muy probable que ese periodo aparezca como un vacío en tu vida laboral. Sin embargo, tal y como establece el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, la normativa obliga a considerar ese tiempo como cotización efectiva.
Vamos a ver qué dice exactamente la ley, quién puede beneficiarse de ella y cómo influye en los nuevos requisitos de jubilación que entran en vigor en 2027. ¿Qué dice el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social? El artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social regula la prestación familiar en su modalidad contributiva, y su función es evitar que los periodos de excedencia por cuidado de familiares perjudiquen tu futuro como pensionista. En lugar de dejar esos meses sin efecto, la norma los computa como si hubieras seguido cotizando con normalidad. El texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado, es tajante en su primer punto: «Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad».
No hablamos de un ingreso extra ni de una ayuda económica directa, sino de un mecanismo legal que protege tu base reguladora y tu periodo de carencia, rellenando los huecos temporales que deja la excedencia en tu historial. ¿Quién puede beneficiarse de estos tres años de cotización? La ley distingue dos grupos de trabajadores que pueden acogerse a este periodo de cotización efectiva: quienes se ausentan para cuidar de sus hijos o de menores acogidos, y quienes deben atender a familiares en situación de dependencia. En ambos casos, el familiar no puede desempeñar ninguna actividad retribuida mientras dura la excedencia. Si pediste la excedencia para cuidar de un hijo, o de un menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, la Seguridad Social te reconoce hasta tres años de cotización efectiva por cada uno de ellos.
Ese periodo se suma directamente a tu vida laboral a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. La norma ampara también a quienes cuidan de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que estos no puedan valerse por sí mismos por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad. El artículo 237 lo recoge así: «De igual modo, se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida». Aunque en las últimas semanas este reconocimiento se ha presentado como una novedad, el artículo 237 figura en la Ley General de la Seguridad Social desde antes de que se fijaran los nuevos requisitos de jubilación de 2027.
La proximidad de esos cambios ha llevado a muchos trabajadores a revisar su vida laboral y a reclamar un periodo de cotización que la norma ya les reconocía, aunque no hubieran reparado en él hasta ahora. El periodo de excedencia protege también otras prestaciones El periodo de hasta tres años que la ley computa como cotización efectiva no solo protege la jubilación: también influye en el acceso a otras prestaciones del sistema. Se trata de una garantía adicional, pensada para que cuidar de un hijo o de un familiar no suponga una penalización en el resto de la cobertura social del trabajador. El artículo 237 detalla que ese tiempo se considera efectivamente cotizado para las siguientes prestaciones: - Jubilación. - Incapacidad permanente. - Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad). - Maternidad y paternidad.
Ese reconocimiento cubre el periodo de carencia exigido para acceder a cada una de esas prestaciones, de modo que los meses de excedencia no figuran como ceros en el cálculo de la base reguladora ni penalizan la cuantía final de la pensión o del subsidio correspondiente. La protección alcanza tanto a la jubilación ordinaria como a situaciones de incapacidad permanente, fallecimiento del cotizante o nacimiento de nuevos hijos, de manera que el trabajador no pierde cobertura en ninguno de esos escenarios por haber estado de excedencia durante ese periodo. ¿Cómo afecta esto a los nuevos requisitos de jubilación de 2027? A partir de 2027, la Ley 27/2011 exige acreditar 38 años y seis meses de cotización para jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión. Quien no llegue a esa cifra tendrá que esperar hasta los 67 años para retirarse sin penalización.
Desde el 1 de enero también suben los requisitos para alcanzar el 100% de la base reguladora: habrá que acreditar 37 años cotizados. A partir de los 15 años se accede al 50% de la pensión y ese porcentaje crece de forma progresiva hasta los 37 años, lo que permite cobrar la pensión completa una vez cumplidos los 38 años y seis meses de cotización exigidos para la jubilación contributiva. Sumar los tres años de excedencia por cuidado de un hijo o de un familiar puede marcar la diferencia entre llegar o no a esos 38 años y seis meses, sobre todo para quienes tuvieron que ausentarse del mercado laboral más de una vez a lo largo de su carrera. De esta forma, los trabajadores que se acogieron a una excedencia por cuidado de hijos o familiares tendrán que acreditar ante la Seguridad Social esos huecos en su cotización, que se sumarán a su vida laboral para facilitar el acceso a la pensión de jubilación.