El Gobierno aprueba dos nuevas bajas laborales: Los motivos para no ir a trabajar

El Gobierno aprueba dos nuevas bajas laborales: Los motivos para no ir a trabajar

El Gobierno ha aprobado dos nuevos supuestos de incapacidad temporal que entrarán en vigor el próximo 1 de diciembre: uno para mujeres con síntomas incapacitantes derivados de la menopausia y otro para víctimas de violencia de género que no pueden trabajar por sus lesiones. Ninguna de las dos bajas te exigirá los 180 días de cotización que sí piden otras incapacidades, así que vamos a ver cómo funcionan y quién puede pedirlas. El cambio llega a través del Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre. Las modificaciones de los artículos 169, 171, 172 y 173.1 de la Ley General de la Seguridad Social entran en vigor el 1 de diciembre de 2026.

El abogado Ignacio de la Calzada explica cómo funcionan ambos supuestos y qué hay que acreditar para acceder a ellos; te lo contamos a continuación, tanto si eres trabajadora por cuenta ajena como autónoma. Nuevas bajas para solicitar la incapacidad temporal por menopausia y violencia de género La primera baja está pensada para mujeres con una patología limitante por trastorno menopáusico secundario, tal y como la describe De la Calzada. No vale con estar atravesando la menopausia: el abogado aclara que esto «no significa que la menopausia dé derecho automáticamente a una baja, sino que la patología debe estar identificada médicamente y debe impedir trabajar». Hace falta, por tanto, un diagnóstico que confirme que los síntomas te impiden desempeñar tu puesto de trabajo.

La segunda modalidad protege a las mujeres que no pueden trabajar por lesiones causadas por su pareja o expareja, exista o no convivencia entre ambas partes. Se suma a las medidas ya existentes para víctimas de violencia de género y cubre los casos en los que las secuelas físicas o psicológicas impiden mantener la actividad laboral. ¿Qué hay que acreditar para pedir la baja? El requisito que marca la diferencia respecto a otras incapacidades temporales es que no se exige el periodo mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años. Basta con estar afiliada y en alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante, es decir, el día en que arranca la baja.

Esa falta de cotización previa, que en otras incapacidades te dejaría sin cobertura, no es un impedimento en estos dos casos. Para la baja por violencia de género sí hace falta probar el vínculo entre las lesiones y la situación de maltrato. De la Calzada subraya que «la relación entre las lesiones y la violencia tiene que quedar acreditada con la documentación prevista en la norma», lo que en la práctica implica aportar partes de lesiones, denuncias u otros documentos que recoge la propia normativa. Así se calcula la cuantía y la nueva base reguladora La empresa sigue asumiendo el pago del salario desde el primer día de baja, y el subsidio de la Seguridad Social se cobra desde el día siguiente.

La cuantía es del 60% de la base reguladora hasta el día 20 de baja y sube al 75% a partir del día 21. La reforma también cambia qué mes se usa como referencia para calcular esa base reguladora: será el mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante. Dicho de otro modo, si una baja empieza en diciembre de 2026, el cálculo tomará las cotizaciones de octubre, y no las de noviembre. De la Calzada señala que este ajuste beneficia tanto a las trabajadoras por cuenta ajena como a las autónomas que se encuentren en alguna de las dos situaciones. ¿Qué dice el Gobierno sobre esta reforma?

La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, enmarca estas dos bajas dentro de un paquete más amplio de cambios en la protección social. Según Saiz, la norma busca «ampliar derechos, reforzar la protección de las familias y dar respuesta a situaciones que necesitaban de una cobertura más adecuada». El real decreto-ley también introduce mejoras en la protección ante catástrofes como la DANA y en los casos de viudedad y terrorismo, aunque la norma no detalla en qué consisten esos cambios. Al entrar en vigor el 1 de diciembre, la nueva cobertura solo será aplicable a las bajas que se inicien a partir de esa fecha: aunque el decreto ya esté publicado desde el 21 de octubre, ninguna trabajadora podrá acogerse todavía a estas dos modalidades.

Desde hoy queda justo un mes para que la medida entre en vigor y empiece a aplicarse en las nóminas.

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