El Gobierno ha aprobado dos nuevos supuestos especiales de incapacidad temporal que tendrán efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Están dirigidos a mujeres con una patología incapacitante relacionada con la menopausia y a víctimas de violencia de género cuyas lesiones les impidan trabajar. En ambos casos se elimina el requisito de haber cotizado 180 días durante los cinco años anteriores. El Real Decreto-ley 31/2026 modifica la Ley General de la Seguridad Social para incorporar estas situaciones dentro de las incapacidades temporales por contingencias comunes.
La reforma también cambia la forma de calcular la base reguladora de las bajas y extiende las nuevas medidas a las trabajadoras por cuenta propia, con las particularidades correspondientes a su régimen. Nuevas bajas laborales por menopausia y violencia de género La reforma incorpora dos situaciones especiales de incapacidad temporal que hasta ahora no contaban con esta regulación específica. La primera afecta a las mujeres con una patología limitante por trastorno menopáusico secundario que les impida desempeñar su trabajo y requiera asistencia sanitaria. Esto significa que atravesar la menopausia no genera por sí solo el derecho a una baja laboral: debe existir una patología identificada médicamente que provoque una incapacidad efectiva para trabajar.
El segundo supuesto protege a las mujeres que no puedan trabajar debido a lesiones derivadas de violencia de género causadas por un hombre que sea o haya sido su cónyuge o que mantenga o haya mantenido con ellas una relación similar de afectividad, incluso sin convivencia. Una de las diferencias más importantes respecto a una incapacidad temporal ordinaria por enfermedad común está en la cotización exigida. Para acceder a estas dos situaciones especiales no será necesario acreditar 180 días cotizados en los cinco años anteriores. Sí deberá cumplirse el requisito general de estar afiliada y en alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta cuando se produzca la situación protegida.
Requisitos de la baja laboral por menopausia La nueva regulación no crea una baja automática por menopausia. Para acceder a ella debe existir una patología limitante derivada de un trastorno menopáusico secundario y la trabajadora tiene que encontrarse impedida para realizar su actividad laboral. Además, deberá recibir asistencia sanitaria del servicio público de salud y la situación tendrá que quedar identificada mediante la correspondiente codificación médica. Por tanto, el elemento determinante no es la menopausia en sí misma, sino que sus trastornos asociados alcancen una intensidad suficiente como para impedir temporalmente trabajar.
Requisitos de la baja por violencia de género En el caso de la violencia de género también debe existir una relación directa entre las lesiones sufridas y la imposibilidad de trabajar. La norma establece diferentes vías para acreditar esta situación. Antes de que se produzca el alta médica por curación o mejoría deberá existir, según el caso, documentación sanitaria oficial de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, una orden de protección, una resolución que acuerde una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal que recoja indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria. La documentación deberá reflejar expresamente la relación de causalidad entre la lesión que provoca la baja y el acto de violencia.
El facultativo del servicio público de salud será quien identifique esta situación especial mediante la codificación correspondiente. Prestación económica de las nuevas bajas laborales Las dos nuevas situaciones reciben una protección económica equivalente a la correspondiente a la incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque el pago comienza antes que en una enfermedad común ordinaria. En el caso de las trabajadoras por cuenta ajena, la empresa abona el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Desde el día siguiente, el subsidio pasa a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes.
La cuantía será del 60% de la base reguladora hasta el día 20 de la incapacidad temporal y del 75% a partir del día 21. La regulación también se extiende a las trabajadoras autónomas. En su caso no existe el salario empresarial correspondiente al día de la baja, pero el régimen especial incorpora estas nuevas situaciones de incapacidad temporal y el subsidio comienza desde el día siguiente. Nuevo cálculo de la base reguladora de la incapacidad temporal La reforma introduce además un cambio relevante en el cálculo de la prestación que no se limita a las bajas por menopausia y violencia de género.
Con carácter general, la base reguladora de una incapacidad temporal pasará a calcularse tomando como referencia la base de cotización correspondiente al mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante. Esto supone que, si una baja comienza en diciembre de 2026, la referencia general serán las cotizaciones de octubre y no las de noviembre. Existen excepciones para quienes se hayan incorporado recientemente a la empresa. Si la trabajadora comenzó a trabajar durante el mes anterior al de la baja, se utilizará la base de cotización de ese mes.
Si comenzó en el mismo mes en el que se produce la baja, se tendrán en cuenta las cotizaciones correspondientes a los días transcurridos desde el alta hasta el día anterior a la baja médica. Para las personas autónomas se establece también como referencia general la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante, dividida entre 30, con reglas específicas cuando el alta en el régimen se haya producido recientemente. Las modificaciones relativas a estas nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal y al cálculo de la base reguladora están fijadas para producir efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Al haberse aprobado mediante real decreto-ley, la norma debe superar además el correspondiente trámite parlamentario de convalidación para mantener su vigencia.