Escuchar noticia ▶ Escuchar ⏸ Pausar ■ Detener Velocidad 0,8× 1× 1,15× 1,3× Voz Seguir a FinanzasDigital en Google La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que, cuando las partes pactan que una deuda se pagará única y exclusivamente en moneda extranjera, el deudor no puede extinguirla pagando por su cuenta en bolívares. Lo estableció en la sentencia N° 501 del 22 de octubre de 2026, al casar un fallo que había dado por cumplida una obligación de 60.000 dólares con una transferencia en bolívares. Según la Sala, cuando las partes pactan que la obligación se pagará solo en moneda extranjera, opera la convención especial del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela. Entonces la divisa deja de ser una simple referencia de valor, lo que se conoce como moneda de cuenta, y pasa a ser la moneda de pago efectivo.
Dicho de forma llana: si el contrato dice que se paga en dólares y solo en dólares, el deudor no puede decidir por su cuenta pagar el equivalente en bolívares. Con ese criterio, la Sala reiteró el de su sentencia N° 106 del 29 de abril de 2021, que distingue entre la divisa como moneda de cuenta y como moneda de pago. Más leídas Tasa de Cambio BCV 09 de noviembre de 2026: 897,5383 Bs/USD (+0,158%) Summa Consulting: PIB venezolano de 2027 equivaldría a 44% del de 2012 Gaceta Oficial N° 43.491: Sumario El caso La Sala analizó un juicio de intimación de honorarios en el que las partes habían pactado, en una transacción homologada, el pago de 60.000 dólares única y exclusivamente en dólares. Pese a ello, las instancias habían declarado cumplida la obligación con una transferencia en bolívares equivalente al saldo de 55.000 dólares, a pesar de que el acreedor se opuso de inmediato.
Para la Sala, esa decisión desconoció el deber de cumplir las obligaciones exactamente como fueron contraídas, previsto en el artículo 1.264 del Código Civil, y la fuerza de cosa juzgada de la transacción, prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. La Sala casó el fallo sin reenvío, conforme al artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, y declaró que el pago en bolívares no tiene efecto liberatorio. Ordenó revertirlo, con indexación, y que el saldo se pague únicamente en divisas. Según el texto de la decisión, con ello reforzó la seguridad jurídica de las transacciones homologadas frente a los cambios unilaterales en la moneda de pago.
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