Este viernes contamos con detalle en Mundo Deportivo la salida que le quedaría a Julián Álvarez para irse al FC Barcelona. La clave está en el Real Decreto 1.006 español, que regula las relaciones de los deportistas profesionales españoles y que habilita al argentino a romper de manera unilateral su contrato con el Atlético deMadrid. Sería la justicia ordinaria española quien fijara la indemnización a pagar y que correría a cargo del FC Barcelona, con carácter subsidiario. Pero nunca serían los 490 millones de euros de la cláusula.
Además, el jugador podría jugar desde el primer momento con el Barça. Y más importante aún, no habría sanción deportiva ni para el jugador ni para el club. La FIFA no puede intervenir al tratarse de dos equipos de un mismo país. Económicamente, las consecuencias son parecidas según la normativa FIFA, que en su Estatuto de Transferencia de Jugadores recoge que la parte afectada “tendrá derecho a recibir una indemnización.
Salvo que no se estipule lo contrario en el contrato, la indemnización por incumplimiento se calculará teniendo en cuenta el perjuicio sufrido, de acuerdo con el principio del «interés positivo», en consideración de los hechos y circunstancias particulares de cada caso, y teniendo debidamente en cuenta la legislación del país de que se trate”. La indemnización “será equivalente al valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente”. Al igual que sucede con el 1006, sería el FC Barcelona correría a cargo de ella. En el caso de que la FIFA hubiera podido entrar si Julián estuviera en un equipo no español, se expondrían a duras sanciones tanto el jugador como el club azulgrana.
Y sería así porque el argentino está en el llamado “periodo protegido” que protege a los futbolistas y a un club ante una ruptura sin causa justa. En los casos de los futbolistas entre 23 y 26 años, es de tres años o temporadas. Cuando Julián Álvarez llegó al club rojiblanco en julio del 2024 tenía 24 años. Por tanto, estaría protegido hasta junio del 2027.
Y la sanción consistiría en una restricción de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial. En el caso de circunstancias agravantes, la restricción será de seis meses. Solo estaría exento los encuentros con Argentina. Y también el FC Barcelona sería sancionado por inducir a romper el contrato.
La sanción supondría prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos. Pero todo esto es imposible porque la FIFA no puede entrar y la ley española no recoge sanción alguna. Solo la indemnización económica.