Firmar un contrato de fibra sin entender la letra pequeña, perderse en una pasarela de pago o no saber dónde narices tenemos que poner una reclamación, son problemas demasiado habituales entre los ciudadanos. A partir del 2 de enero, empresas y Administraciones tendrán nuevas obligaciones para intentar que esos procesos sean mucho más fáciles de comprender. Una de las empresas afectadas será las telecos, es decir, Movistar, Orange, DIGI, Vodafone y compañía. El BOE publica este jueves el Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, que aprueba por primera vez un reglamento estatal específico sobre las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva.
El alcance va un paso más allá de simplemente adaptar documentos para personas con discapacidad intelectual. Y es que el texto apunta directamente a telecomunicaciones, servicios de Internet, comercio y otros proveedores de bienes y servicios. Sus documentos, formularios, consentimiento, autenticación, firma, pagos y contratación tendrán que aplicar medidas de accesibilidad cognitiva. Las hojas de reclamaciones también tendrán una versión en lectura fácil.
No es únicamente a personas con discapacidad intelectual El BOE utiliza una definición de “dificultades cognitivas” más amplia de lo que muchos pensamos. Aquí se incluyen las barreras para comprender, comunicarse o interactuar derivadas de la discapacidad, las situaciones de salud, la edad, la pobreza, el analfabetismo o factores como desconocer el idioma. No hablamos únicamente de que tendrán que adaptar los documentos para un colectivo concreto. La realidad es que la información tendrá que ser comprensible y, cuando no exista la obligación de lectura fácil o lenguaje claro, deberá utilizar al menos un lenguaje sencillo.
Las telecos aparecen expresamente en el BOE Como ya hemos reflejado en el titular, esto afecta a Movistar, Orange, DIGI, Vodafone y compañía. El artículo 6 de este Real Decreto menciona directamente tanto a los proveedores privados de telecomunicaciones como a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España. La norma habla directamente de los contenidos textuales y no textuales, documentos, formularios y contenidos multimedia. Sin embargo, lo más importante está en los procesos en los que el usuario debe tomar una decisión.
El BOE cita la prestación del consentimiento, identificación, autenticación, firma, pago y las herramientas digitales utilizadas para contratar, aceptar o comprender condiciones. La forma en que nos informamos de una tarifa, aceptamos unas condiciones, nos identificamos o pagamos, se verá influida por esta ley. Contratos y condiciones tendrán que hablar un idioma que entienda el cliente La parte buena de esta nueva ley es que la información comercial básica tendrá que facilitarse en lenguaje sencillo y, cuando sea posible, acompañarse de apoyos visuales. El BOE quiere que se preste especial atención a aspectos que se han descuidado durante años como contratación, consentimiento e instrucciones de uso y consumo.
Esto no implica que, a partir del 2 de enero, los contratos vayan a pasar a tener 4 líneas y muchos dibujos, pero sí cambia que la complejidad legal no puede utilizarse como excusa para que la información destinada al consumidor resulte incomprensible. Además, el Real Decreto 707/2026 establece literalmente la obligación de garantizar una hoja de reclamaciones en formato de lectura fácil dentro de su regulación de bienes y servicios. Exige que las adaptaciones no supongan coste adicional. En resumen, guarda la fecha del 2 de enero de 2027.
A partir de entonces, entender lo que estás contratando o cómo tienes que reclamar dejará de ser únicamente la voluntad de que Movistar, Orange, DIGI y Vodafone quieran explicarse bien.