Requisitos para abrir cuentas bancarias en divisas en Cuba si es persona natural o jurídica

Requisitos para abrir cuentas bancarias en divisas en Cuba si es persona natural o jurídica

Bloomberg Línea — El Banco Central de Cuba (BCC) aprobó la apertura de cuentas bancarias en divisas, permitiendo a las empresas privadas recibir dinero por exportaciones, por ejemplo, y realizar pagos al exterior en moneda extranjera, como parte de un paquete de medidas anunciadas por el Gobierno comunista para abrir gradualmente la economía. La disposición fue oficializada con la resolución 102/2026 publicada este jueves en la Gaceta Oficial y da vía libre a “la apertura de cuentas en divisas en los bancos por las personas naturales y jurídicas sin autorización previa del BCC”. Esta decisión “aplica a las cuentas bancarias en divisas asociadas a tarjetas magnéticas de personas naturales, actores económicos no estatales, clientes extranjeros, formas asociativas sin fines de lucro, instituciones religiosas y asociaciones fraternales”, dice el documento. El BCC categoriza como clientes extranjeros a las misiones diplomáticas, representaciones de organismos internacionales, líneas aéreas, representaciones comerciales, agencias de viajes y turoperadores.

Una semana atrás, Cuba autorizó la apertura de cuentas bancarias en el exterior, pero además reglamentó la creación de agencias de viajes, oficinas de representación y contratos de turoperadores extranjeros. Incluso autorizó a las empresas en el exterior contratar personal cubano de forma directa; antes, el proceso estaba mediado por agencias empleadoras estatales. En ese contexto, la medida anunciada este 10 de septiembre es solamente uno de varios pasos con los que el Gobierno de Miguel Díaz-Canel busca atraer inversión extranjera y de la diáspora. Ahora, el sector privado podrá recibir ingresos en divisas por exportaciones, comercio electrónico con pagos desde el exterior y financiamiento desde el extranjero, entre otros.

También estará facultado para realizar pagos al exterior y vender divisas en el mercado cambiario, así como transferir dinero a personas naturales por concepto de pagos autorizados de remuneraciones, gratificaciones y viáticos. Requisitos para personas naturales Las personas naturales deben presentar en el banco donde deseen abrir su cuenta en divisas los siguientes documentos: - Tener carné de identidad o documento oficial cubano de identificación personal (aplica para las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en Cuba). - Contar con pasaporte vigente con visa actualizada o documento oficial cubano de identidad como residente temporal (aplica para las personas naturales extranjeras con residencia temporal en Cuba). - Disponer de un pasaporte expedido por el país de residencia, vigente y con la correspondiente visa (aplica para personas naturales extranjeras). - Tener pasaporte expedido por las autoridades consulares cubanas del país de residencia, vigente y con la correspondiente visa (aplica para personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior). Requisitos para las personas jurídicas Las personas jurídicas tendrán que presentar estos documentos: - Documento que acredite la constitución de la entidad solicitante. - Certificación de los estatutos de la entidad solicitante. - Certificación del Registro Mercantil que acredite la vigencia de la inscripción de la entidad solicitante. - Documento donde consten los miembros de la junta directiva, indicando el nombre de sus integrantes y el cargo para el que fueron designados. - Acta de la junta directiva con el nombre de la persona autorizada para abrir, operar y cerrar cuentas bancarias. - Documento expedido por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) mediante el cual se le asigna el número de identificación tributaria (NIT) en los casos que corresponda. - Referencia del banco con el cual realizó operaciones anteriormente, en los casos que corresponda. - Cualquier otra documentación e información que consideren necesaria, a partir del enfoque basado en riesgo.