La factura electrónica iba a ser obligatoria para todos los autónomos a partir del 1 de julio de 2026. Sin embargo, ante la incapacidad de tener todo esto listo para la fecha prevista, se decidió posponerlo. Ahora, una orden publicada este 5 de octubre pone en marcha los plazos para implantar la factura electrónica entre empresas y profesionales. Hacienda ofrecerá una solución gratuita y recibirá las facturas también cuando se utilicen plataformas privadas.
La factura electrónica obligatoria comenzará a aplicarse el 6 de octubre de 2027 para los que facturen los 8 millones de euros de volumen de operaciones. Por su parte, llegará el 6 de octubre de 2028 para el resto de profesionales y empresas previstas en la normativa. Todo esto se desprende de la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE que entra en vigor mañana. Esta era la pieza que faltaba para poder implementar esta normativa en nuestro país.
Desde mañana empieza una cuenta atrás que cambiará cómo se emiten las facturas, cómo se reciben y cómo se intercambian. Cuándo tendrá que adaptarse cada empresa o autónomo Pues todo depende del volumen de operaciones del año natural anterior, calculado conforme a la normativa del IVA. Los dos grandes grupos que tenemos son: - Más de ocho millones de euros: la obligación comienza doce meses después de la entrada en vigor de la orden, el 6 de octubre de 2027. - Hasta ocho millones de euros: el plazo es de veinticuatro meses, hasta el 6 de octubre de 2028. Hablamos siempre de operaciones entre empresarios y profesionales cuyo destinatario tenga en España su sede o domicilio o residencia habitual.
Las ventas a consumidores particulares quedan fuera de esta obligación B2B. Tampoco se aplicará con carácter general en las operaciones documentadas mediante facturas simplificadas. Mandar una factura en PDF no será suficiente El cambio va más allá de adjuntar un PDF en un correo electrónico. La normativa exige una factura electrónica estructurada, con datos que los programas puedan procesar e intercambiar automáticamente.
Por ejemplo, datos como los importes, las fechas o la identificación del emisor y del destinatario estarán organizados en un formato informático compatible. El reglamento admite formatos como UBL, CII, Facturae y determinados mensajes EDIFACT. Por ello, un PDF convencional no cumple con muchos de los requisitos de la norma. Eso sí, durante el primer año de aplicación, las empresas de más de 8 millones deberán acompañar la factura electrónica de un PDF para facilitar su lectura.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los negocios una herramienta gratuita que incluirá una aplicación o formulario para generar facturas electrónicas, con las condiciones previstas para su utilización. Se podrá usar esta o soluciones privadas.