La Seguridad Social ha activado los plazos para reclamar una serie de pensiones de viudedad que hasta ahora permanecían fuera del alcance de buena parte de los afectados. El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 31/2026, que modifica el acceso a la prestación para las parejas de hecho y reabre el derecho de quienes vieron su pensión suspendida. El plazo para pedir la revisión es de doce meses y es improrrogable. Te contamos quiénes pueden pedirlo y cómo hacerlo.
La norma llegó al BOE el pasado 21 de octubre con un paquete de medidas sociales del Gobierno, entre las que también figuran nuevas bajas y prestaciones para familias. Su cambio más visible afecta a la pensión de viudedad de las parejas no casadas, un colectivo que llevaba años denunciando requisitos imposibles de cumplir en la práctica. Hasta ahora, la Seguridad Social exigía a estas parejas una inscripción en el registro correspondiente con una antelación mínima de dos años al fallecimiento, algo que muchas familias con hijos en común nunca llegaron a formalizar. Con la reforma, las parejas de hecho con hijos en común ya no necesitan esa inscripción para acceder a la prestación, según podemos leer en el texto de la norma.
El cambio llega además en plena reforma del sistema, con la edad de jubilación a la espera de nuevos cambios para 2027, y el BOE ha multiplicado en las últimas semanas las medidas que buscan favorecer al ahorro, con las ayudas para gafas prorrogadas. Podrás pedir la pensión Como ocurre cada vez que el BOE contempla una nueva norma, es importante identificar bien quién puede pedir la nueva pensión y quién no. El primer grupo beneficiado son las parejas de hecho con hijos en común. Antes de la reforma, la prestación les quedaba vetada si no estaban inscritas como pareja de hecho con al menos dos años de antelación al fallecimiento, un requisito que la propia norma reconocía como ajeno a la realidad social de muchas familias.
El nuevo texto reconoce la convivencia estable y notoria acreditada, sin necesidad de acudir al registro. Quienes no hayan reclamado todavía pueden hacerlo ahora con el nuevo marco, y quienes recibieron una denegación por no cumplir el requisito de la inscripción pueden pedir la revisión de su expediente. ¿Y si te suspendieron la pensión? Hasta ahora, las parejas de hecho que accedieron a la viudedad por la vía excepcional de la Ley 21/2021 y cobraban otra pensión contributiva, como su propia jubilación o una incapacidad permanente, veían suspendida la de viudedad. La reforma permite recuperar esos derechos.
No obstante, tiene una limitación. Si bien es cierto que el derecho se recupera, no tendrá efecto retroactivo. Según indica el BOE, la rehabilitación de la pensión se debe pedir durante los próximos doce meses, y destaca que es un periodo improrrogable. Es decir, todo aquel que no lo pida durante estos doce meses, no tendrá otra opción.
En el caso de solicitarla y cumplir con los requisitos, la pensión vuelve a cobrarse desde el mes siguiente a la solicitud. Hasta cuándo puedes pedir la pensión El plazo de doce meses empezó a contar el 21 de octubre de 2026 y termina, por tanto, el 21 de octubre de 2027. Los afectados pueden presentar la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social, en las oficinas del organismo con cita previa o por los canales habituales de la Tesorería de la Seguridad Social. Pese a que todavía hay mucho tiempo por delante, te recomendamos que no demores mucho tiempo la solicitud, puesto que la revisión de expedientes antiguos puede requerir documentación adicional y, en último término, esto podría significar que no puedes acceder a la ayuda en cuestión, incluso cumpliendo con los requisitos.