Los notarios expertos en herencias y donaciones zanjan una duda que se repite en muchas familias: el dinero que unos padres entregan a un hijo no tributa en el IRPF. Así lo confirma la notaria Teresa Barea, que aclara que esa donación sí pasa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con un coste que varía según la comunidad autónoma donde resida quien lo recibe. La cantidad puede ser de 5.000, 20.000 o 50.000 euros: si realmente se trata de una donación, el hijo no suma ese importe a sus rendimientos cuando presenta el IRPF. Te contamos cómo lo explica la propia notaria, que resume la cuestión con una frase que no deja mucho margen de duda: «la donación de dinero entre padres e hijos es completamente neutra en el IRPF».
Esto te cuesta regalar dinero a tu hijo La explicación jurídica está en el artículo 6.4 de la Ley 35/2006, del IRPF. Esta norma deja fuera del impuesto las rentas que ya están sometidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así que Hacienda no trata ese dinero como un salario, un rendimiento de inversión o cualquier otro ingreso ordinario. Al no existir una contraprestación por parte del hijo que recibe el dinero, no se genera ningún rendimiento sujeto a declaración en su Renta. Esa neutralidad fiscal en el IRPF es, de hecho, la parte más sencilla de todo el proceso: la dificultad real empieza con el impuesto que sí hay que pagar.
El matiz importante llega después, porque la ley no dice que la operación esté libre de impuestos: solo aclara que el impuesto que corresponde pagar no es el IRPF, sino otro distinto que entra en juego en cuanto hay una transmisión gratuita de dinero entre dos personas. ¿Qué impuesto hay que pagar entonces por una donación de dinero? Si te estás preguntando qué impuesto toca pagar entonces, la respuesta es el de Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, que incluye expresamente entre los hechos sujetos la adquisición gratuita de bienes y derechos realizada en vida del donante. En una donación entre padres e hijos, quien recibe el dinero es el contribuyente y debe presentar la liquidación correspondiente. La liquidación se rige por las reglas que resulten aplicables según el caso, y ahí entra un factor que condiciona todo lo demás: el lugar donde vive la persona que recibe el dinero.
El paso siguiente no es tanto preguntarse si hay que pagar, sino cuánto y bajo qué condiciones, algo que varía mucho de una región a otra. El hijo es quien debe presentar la autoliquidación del impuesto, y conviene revisar los plazos de cada comunidad para evitar recargos sobre la cuota a pagar. La donación tiene además una ventaja frente a otras fórmulas de transmisión patrimonial. El experto en herencias Sergi Torrens lo resume así: «en una donación sabemos lo que vamos a pagar, pero en una herencia no lo sabremos hasta el día que llegue».
Esa certeza explica por qué cada vez más familias adelantan en vida parte del patrimonio en lugar de esperar a una sucesión. Por qué el Impuesto de Donaciones varía tanto según la comunidad autónoma El resultado final puede ser muy distinto dependiendo de dónde se tribute, y es que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido en buena medida a las comunidades autónomas. Cada una puede establecer sus propias reducciones y bonificaciones para las transmisiones entre familiares cercanos, lo que abre diferencias notables entre territorios. De ahí que dos hermanos que reciban la misma cantidad de sus padres puedan acabar pagando cuotas distintas según dónde tengan fijada su residencia.
También importa cómo se formalice la operación, ya que algunas ventajas fiscales autonómicas exigen cumplir condiciones concretas y, en muchos casos, documentar la donación mediante escritura pública. Por eso lo razonable es comprobar antes qué trámites corresponden, no después de hacer la transferencia. Revisar la normativa vigente en la comunidad del hijo y respetar los plazos para declarar la operación es lo que permite, en la mayoría de comunidades, aplicar la bonificación completa. Pasar por notaría puede ser la diferencia para aplicar la bonificación La notaria Teresa Barea explica que muchas comunidades conceden beneficios fiscales importantes en las donaciones entre padres e hijos, pero piden que la operación conste en una escritura pública ante notario.
Sin ese documento, la reducción autonómica puede quedarse fuera de alcance aunque el dinero se haya entregado realmente como donación. Para formalizarla se aportan los datos de las partes y la documentación que acredita el movimiento del dinero, de forma que queda identificado quién dona, quién recibe y qué cantidad ha sido entregada. Ese papel notarial, además de dar seguridad jurídica a ambas partes, es lo que exigen muchas comunidades para poder aplicar sus bonificaciones sobre la cantidad donada. Dejar ese rastro documental tiene además otra ventaja práctica: facilita acreditar el origen del dinero si Hacienda decide revisar el movimiento años después, algo que puede complicarse sin un papel que lo respalde desde el principio.
No es lo mismo una donación que un préstamo familiar La frontera entre ambas figuras parece obvia sobre el papel, pero en la práctica genera no pocos quebraderos de cabeza. En el préstamo existe la obligación legal de devolver el dinero, con o sin intereses; en la donación, esa obligación no existe en ningún caso. Si Hacienda interpreta que un supuesto préstamo entre padres e hijos en realidad nunca se devolvió ni iba a devolverse, podría recalificarlo como donación y aplicar entonces las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por eso resulta clave dejar por escrito, desde el principio, qué tipo de operación se está haciendo realmente.
Esta ausencia de obligación de devolver el dinero es, de hecho, el rasgo que mejor diferencia una donación de cualquier otra figura parecida, al margen de la cantidad que se transfiera. Qué puede comprobar Hacienda en una transferencia entre padres e hijos La Agencia Tributaria tiene acceso a los movimientos bancarios y puede cruzar datos entre las cuentas de padres e hijos sin mayor dificultad. La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla incluso presunciones de transmisión gratuita cuando se detecta una disminución patrimonial en una persona junto al correspondiente incremento en un descendiente. Esa presunción legal significa, en la práctica, que si el patrimonio de un padre baja y el de un hijo sube de forma paralela, Hacienda puede asumir que hubo una donación aunque nadie la haya declarado como tal.
Documentar la operación desde el principio evita tener que justificarla años después con menos pruebas a mano. Formalizar la donación en escritura pública, siempre que la comunidad autónoma lo permita o lo exija, no solo abre la puerta a bonificaciones: también deja un rastro que aclara cualquier duda futura sobre el origen del dinero. Donar dinero no tributa igual que donar una vivienda La neutralidad fiscal en el IRPF se limita al dinero en efectivo: si los padres regalan un inmueble, unas acciones u otro bien que se haya revalorizado, el tratamiento cambia por completo para quien dona. La Agencia Tributaria establece que las transmisiones gratuitas de bienes pueden generar una ganancia patrimonial calculada a partir de los valores de adquisición y transmisión.
El hijo que recibe el bien sigue sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, igual que si recibiera dinero. Sin embargo, el padre que entrega el inmueble puede tener que declarar esa ganancia en su propia Renta si el valor del bien ha subido desde que lo compró. Con el dinero, en cambio, esa complicación no existe. Ese matiz importa porque a veces se habla de las donaciones como si todas tributaran igual, y no es el caso.
La cantidad recibida en metálico no se incorpora al IRPF del hijo; el valor de un inmueble, unas acciones o cualquier otro bien sí puede dejar una factura pendiente para quien lo regala. ¿Qué debes comprobar antes de transferir el dinero a tu hijo? Si estás valorando ayudar a tu hijo con una cantidad de dinero, vamos a ver qué merece la pena revisar antes de mover un euro: hay puntos que pueden ahorrarte disgustos y, en algunos casos, varios cientos o miles de euros en impuestos. Estos son los que suelen marcar la diferencia: - La normativa y los beneficios fiscales vigentes en la comunidad autónoma donde reside el hijo. - Si esa comunidad exige escritura pública para poder aplicar la reducción correspondiente. - El plazo de presentación de la liquidación del impuesto, que fija cada comunidad autónoma y es recomendable comprobar con antelación. - Que quede claro, por escrito si hace falta, si el dinero es una donación o un préstamo. Revisar esa normativa antes de firmar cualquier papel y formalizar la donación ante notario cuando la comunidad lo exija son los dos pasos que marcan la diferencia entre conseguir la bonificación completa o perderla por un trámite mal hecho: una vez presentada la liquidación, ya no hay vuelta atrás.