El SEPE cambia las reglas: Dos años cotizados para el subsidio de mayores de 52 años

El SEPE cambia las reglas: Dos años cotizados para el subsidio de mayores de 52 años

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige a quienes solicitan el subsidio para mayores de 52 años haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales dos deben encontrarse dentro de un período específico de los últimos quince años. A este requisito se suman seis años cotizados por desempleo en España y un límite de ingresos para acceder a la ayuda de 480 euros mensuales. No basta con haber agotado el paro para recibir esta prestación. El SEPE también comprueba que el solicitante reúne, salvo la edad, los requisitos necesarios para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

Además, sus rentas propias no pueden superar el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar las pagas extraordinarias. Cotizaciones necesarias para el subsidio de mayores de 52 años Para acceder al subsidio, el trabajador debe acreditar un mínimo de 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral. De ese período, al menos dos años deben estar comprendidos dentro de los quince anteriores al momento de referencia establecido por la normativa de jubilación. Existe un matiz importante para quienes llevan mucho tiempo sin trabajar.

Cuando se accede desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el período de quince años puede contarse desde la fecha en que cesó esa obligación, en lugar de hacerlo desde el momento de la solicitud. También se exige haber cotizado por desempleo durante seis años como mínimo a lo largo de la vida laboral. Este requisito es independiente de los quince años necesarios para la jubilación y debe acreditarse con cotizaciones que permitan acceder a la protección por desempleo. Por eso, una persona puede acumular décadas de trabajo y no reunir todas las condiciones.

Antes de presentar la solicitud, conviene revisar el informe de vida laboral y comprobar los períodos cotizados, especialmente si existen interrupciones prolongadas en la carrera profesional. Cotizaciones anteriores a una incapacidad permanente total El Tribunal Supremo ha aclarado que las cotizaciones utilizadas anteriormente para reconocer una pensión de incapacidad permanente total también pueden computarse para acceder al subsidio para mayores de 52 años. Este criterio permite utilizar los períodos cotizados antes del reconocimiento de la incapacidad para completar los quince años exigidos para la jubilación. La circunstancia de que esas cotizaciones ya se hayan tenido en cuenta para conceder otra pensión no impide necesariamente que vuelvan a computarse.

La resolución también permite compatibilizar una pensión de incapacidad permanente total con el subsidio, siempre que se cumplan los demás requisitos y que los ingresos del beneficiario, incluida la pensión, no superen el límite de rentas establecido. La interpretación resulta especialmente relevante para quienes volvieron a trabajar después de obtener una incapacidad permanente y posteriormente quedaron desempleados. Las personas que recibieron una denegación por este motivo pueden valorar su situación particular para determinar si procede solicitar nuevamente la ayuda o revisar la resolución anterior. Cuantía del subsidio para mayores de 52 años y límite de rentas El subsidio mantiene en 2026 una cuantía de 480 euros mensuales, equivalente al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Para acceder a esta prestación, los ingresos propios del solicitante no pueden superar el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Con el salario mínimo de 2026 fijado en 1.221 euros mensuales, el límite de rentas se sitúa en 915,75 euros al mes. Una de las principales características de este subsidio es que el SEPE continúa cotizando por el beneficiario para su futura jubilación. La base utilizada equivale al 125 % de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social.

Estas cotizaciones sirven para calcular la futura pensión y pueden contribuir a completar el período necesario para acceder a la jubilación anticipada. Sin embargo, no permiten acreditar los quince años mínimos de cotización que ya deben reunirse para obtener el subsidio. La ayuda puede mantenerse hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos. Además, el beneficiario tiene que presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) cada doce meses desde el nacimiento del derecho o desde su última reanudación.

El plazo para entregar esta declaración es de 15 días hábiles desde que se cumple el período anual. Si no se presenta a tiempo, el SEPE suspende el pago del subsidio y las cotizaciones correspondientes. Otros requisitos del SEPE para solicitar el subsidio de mayores de 52 años Además de la cotización y el límite de ingresos, el SEPE comprueba que el solicitante se encuentra en una situación que permite acceder a la prestación. Entre las principales vías de acceso figuran haber agotado una prestación contributiva por desempleo o encontrarse en situación legal de desempleo con al menos 90 días cotizados, de acuerdo con las condiciones vigentes desde noviembre de 2024.

También es necesario estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad. Como regla general, deben haberse cumplido los 52 años cuando se produce la situación que permite acceder al subsidio. No obstante, quienes reunían los demás requisitos antes de cumplir esa edad también pueden solicitarlo posteriormente, siempre que hayan mantenido la inscripción como demandantes de empleo en los términos establecidos. Los trabajadores fijos discontinuos tampoco están excluidos automáticamente.

Pueden acceder al subsidio si cumplen las condiciones exigidas y el hecho causante se produce a partir del 2 de marzo de 2022. Por último, empezar a trabajar o experimentar cambios en los ingresos puede afectar al cobro de la prestación. En determinados supuestos es posible compatibilizar el subsidio con un empleo mediante el complemento de apoyo al empleo, mientras que otras circunstancias pueden provocar su suspensión o extinción. El subsidio termina al alcanzar la edad ordinaria que corresponda para acceder a la jubilación contributiva.

Llegado ese momento, el interesado deberá tramitar su pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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