La letra pequeña de los nuevos canales 4K de la TDT: una trampa legal permitirá algunos programas en HD

La letra pequeña de los nuevos canales 4K de la TDT: una trampa legal permitirá algunos programas en HD

La llegada de más canales 4K a la TDT puede hacernos pensar que todo lo que veamos en la televisión digital terrestre estará grabado y producido originalmente en Ultra Alta Definición. Pero el propio Real Decreto que aprueba la llegada de DVB-T2 y canales UHD esconde un “vacío legal” para permitir contenidos HD. El artículo 6.2 establece que los canales integrados en el múltiple RGE2 emitirán en UHD durante la primera fase del salto a DVB-T2. No obstante, y aquí viene la “típica excepción española”, añade que podrán incluir programas o contenidos que no cumplan las especificaciones técnicas UHD cuando esos contenidos no hayan sido producidos originalmente en Ultra Alta Definición.

Esta excepción está escrita en la norma y permite, de facto, emitir todos los contenidos producidos en resoluciones inferiores. Es decir, Antena 3 o Telecinco no deberán comprar ahora corriendo cámaras 4K para todos sus programas, series y contenido en general, ya que esta ley les ampara. Un canal 4K no significa que todo su contenido haya sido grabado en 4K Y cuando nos las prometíamos felices con una gran calidad de imagen, llega la letra pequeña de la ley. El artículo 11 del Real Decreto establece que una emisión TDT en Ultra Alta Definición debe tener una resolución vertical de al menos 2160 líneas activas, relación de aspecto 16:9 y utilizar codificación H.265/HEVC, entre otros requisitos técnicos.

Sin embargo, el artículo 6 introduce una excepción del contenido que permite a los canales UHD emitir: - programas producidos en 4K - series antiguas realizadas en HD - piezas de archivo - determinados informativos o reportajes que no se hayan producido originalmente en UHD - fragmentos procedentes de fuentes con menor resolución La señal final puede formar parte del canal UHD, aunque el material original no tenga resolución 4K nativa. Reescalar un programa HD no lo convierte en 4K nativo Si imaginamos una serie producida hace años en HD, el canal puede procesarla para emitirla en su versión UHD y enviarla con una resolución de salida compatible con el nuevo canal. Pero eso no mejora el detalle con el que fue capturada en primer lugar. Un contenido producido originalmente a 1920 x 1080 píxeles puede ampliarse para ocupar una señal 4K, pero seguirá partiendo de esa fuente original.

Por eso, dos contenidos emitidos por un canal UHD pueden lucir muy diferentes en función de cómo fueron producidos. Pero tampoco podrán llamar UHD a cualquier cosa El segundo matiz importante de la norma está en cómo puede señalizar en pantalla un programa como UHD un canal. Para hacerlo, debe cumplir las especificaciones técnicas del artículo 11: - La resolución vertical será igual o superior a 2160 líneas activas con una relación de aspecto de 16:9. - El sistema de codificación de vídeo será conforme con la norma internacional de telecomunicaciones de la Recomendación UIT-T H.265: «Codificación de video muy eficiente», referenciada habitualmente como H.265/HEVC. - La señal de video podrá incorporar alto rango dinámico, rango ampliado de colores y alta frecuencia de imagen. - La señal de audio podrá ser estéreo, multicanal o de nueva generación. El nivel de sonoridad del audio de los programas de televisión deberá estar normalizado a un nivel de -23,0 LUFS, con una tolerancia de ±1,0 LU, conforme a la norma UIT-R BS.1770 de medición de la sonoridad del audio y a la recomendación EBU R-128.

El sistema de codificación de audio será conforme con la norma internacional ITU-R BS.1196 y con el apartado 6 «Audio» de la norma europea ETSI TS 101 154. Eso sí, luego deja claro que “Una emisión puede identificarse como UHD si cumple técnicamente los requisitos, aunque parte de su contenido provenga de material que no fue producido originalmente en UHD”.

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