Coches Eléctricos Multas de 200 euros por señales que ni la propia DGT reconoce: el problema que sigue sin solución en las carreteras españolas El nuevo catálogo incorpora señales específicas de recarga eléctrica, como la S-105d y la S-105e, que conviven con diseños no oficiales instalados durante años. Algunas señales instaladas en vías españolas no figuran en el catálogo oficial de la DGT. ChatGPT Daniel Vega 16/10/2026 10:00 Actualizado a 16/10/2026 10:00 Añadir Híbridos y Eléctricos como fuente preferida de Google de forma gratuita. Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.
Activar ahora El incumplimiento de una señal de tráfico puede suponer una multa de 200 euros en España, aunque existen indicaciones instaladas en calles y carreteras que ni siquiera figuran en el catálogo oficial de la Dirección General de Tráfico (DGT), una situación que genera dudas sobre su validez y sobre la posibilidad de sancionar a los conductores que no las respeten. El problema afecta especialmente a la señalización creada por algunos ayuntamientos para regular situaciones concretas de movilidad, desde determinadas restricciones de circulación hasta espacios reservados para vehículos eléctricos, ya que la existencia de una placa fuera de los modelos reconocidos por el Estado no implica automáticamente que cualquier sanción relacionada con ella sea válida. Los ayuntamientos han colocado señales que no aparecen en la normativa estatal. Las señales que no reconoce el catálogo de la DGT también pueden acabar en multa La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial reconoce en su artículo 7 la capacidad de los municipios para ordenar el tráfico mediante sus propias ordenanzas, mientras que los artículos 76 y 80 contemplan una sanción de 200 euros por desobedecer las señales de la autoridad competente, aunque la aplicación de esta infracción exige que la indicación y la restricción correspondiente tengan suficiente respaldo jurídico.
Esta particularidad explica la presencia de las denominadas 'señales fantasma', una expresión utilizada para identificar indicaciones que no se corresponden con los diseños oficiales y cuya legalidad debe examinarse individualmente, puesto que una ordenanza municipal puede regular determinadas restricciones, pero no supone una autorización general para sustituir los modelos establecidos en el Reglamento General de Circulación. La reforma aprobada mediante el Real Decreto 465/2025 pretendía precisamente unificar los criterios de señalización después de más de dos décadas sin una revisión de semejante alcance, incorporando un catálogo que determina las características de cada indicación y cuyo artículo 134 exige que las señales utilizadas en las vías sometidas a la legislación de tráfico respeten sus especificaciones técnicas y reglamentarias. La nueva normativa mantiene las señales antiguas y regula las de recarga eléctrica Uno de los ejemplos más representativos se encuentra en las estaciones de carga para coches eléctricos, cuya expansión llevó a instalar pictogramas diferentes antes de que se generalizaran los diseños actuales, mientras que el catálogo actualizado recoge las señales S-105d, S-105e y S-105f para identificar instalaciones de recarga y estaciones que combinan electricidad con otros combustibles. No respetar las señales de tráfico puede suponer una multa grave de 200 euros.
La entrada en vigor de la reforma el 1 de julio de 2025 tampoco obligó a sustituir inmediatamente toda la señalización existente, ya que el Gobierno permitió conservar las señales antiguas recogidas en el anterior catálogo hasta su renovación por motivos de conservación, con la excepción de los modelos eliminados, cuyo plazo de retirada terminó el 1 de julio de 2026, una disposición que no supone la legalización automática de señales municipales ajenas a la normativa estatal. Por tanto, una multa fundamentada exclusivamente en una señal no reglamentaria puede ser objeto de recurso si existen defectos de señalización o falta de cobertura legal, aunque su anulación dependerá de las circunstancias concretas y de la normativa aplicable, algo que también debe valorarse en espacios privados abiertos a una colectividad indeterminada de usuarios, donde la legislación de tráfico puede continuar siendo exigible conforme a su artículo 2. Temas Coches Eléctricos