El Supremo cambia el criterio del SEPE: las cotizaciones previas a una incapacidad permanente sí cuentan

El Supremo cambia el criterio del SEPE: las cotizaciones previas a una incapacidad permanente sí cuentan

El Tribunal Supremo ha fijado una nueva doctrina que obliga al SEPE a contar también las cotizaciones anteriores a una incapacidad permanente total a la hora de conceder el subsidio para mayores de 52 años. La sentencia 835/2025, dictada por la Sala de lo Social, corrige el criterio que venía aplicando el organismo y puede beneficiar a miles de personas que cobran esta pensión y después se quedan en el paro. El caso que ha llegado al Alto Tribunal es el de un trabajador al que se le reconoció una incapacidad permanente total y que, tiempo después, solicitó el subsidio para mayores de 52 años. El SEPE le exigía acreditar los 15 años de cotización necesarios para acceder a la futura pensión de jubilación únicamente con periodos posteriores al reconocimiento de la incapacidad.

El Supremo rechaza ese planteamiento y determina que la vida laboral debe valorarse en su conjunto, sin descartar los años trabajados antes de la incapacidad. Cotizaciones anteriores a una incapacidad permanente El debate jurídico giraba en torno a si los 15 años de cotización exigidos para acceder a esta ayuda debían acreditarse solo con periodos posteriores al reconocimiento de la incapacidad. El Supremo concluye que no: también cuentan los años cotizados antes de esa incapacidad. La sentencia explica que este requisito no constituye una carencia propia del subsidio, sino una exigencia derivada de las condiciones necesarias para acceder en el futuro a una pensión contributiva de jubilación.

Por eso, el tribunal entiende que no hay base legal para excluir las cotizaciones realizadas antes de que se declarase la incapacidad permanente total. El SEPE venía exigiendo nuevos periodos de cotización posteriores a la incapacidad para dar por cumplido ese tramo, algo que el Alto Tribunal considera contrario a la lógica del sistema. La resolución unifica doctrina, por lo que fija un criterio que deberán seguir los tribunales y el propio organismo en casos similares. ¿A quién beneficia este cambio de criterio? La nueva doctrina afecta directamente a quienes cobran una pensión de incapacidad permanente total compatible con otro trabajo y que, más adelante, se quedan en situación de desempleo.

Hasta ahora, aunque hubieran acumulado décadas de cotización, el SEPE les pedía generar cotizaciones nuevas tras la incapacidad para acceder al subsidio. Con el criterio del Supremo, esas cotizaciones previas vuelven a tener valor para el organismo de empleo a la hora de verificar el requisito de los 15 años. El fallo recuerda que deben tenerse en cuenta las cotizaciones acumuladas a lo largo de toda la vida laboral del trabajador, incluidas las anteriores a la declaración de incapacidad. Si te encuentras en esta situación, el cambio juega a tu favor: ya no necesitas sumar nuevos años cotizados tras la incapacidad para optar a la ayuda.

El subsidio para mayores de 52 años beneficia actualmente a más de 460.000 personas, según datos del propio SEPE. ¿Qué requisitos sigue exigiendo el subsidio para mayores de 52 años? La sentencia no elimina el resto de condiciones. Para cobrar esta ayuda hay que seguir cumpliendo lo que marca la Ley General de la Seguridad Social y la normativa del SEPE. Entre los requisitos que se mantienen están los siguientes: - Tener 52 años o más. - Estar inscrito como demandante de empleo. - Haber cotizado por desempleo el tiempo exigido legalmente. - No superar los límites de rentas establecidos para esta prestación.

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, recuerda que «cumplir la edad de jubilación no garantiza empezar a cobrar la pensión de la Seguridad Social», una idea que explica por qué el cómputo completo de las cotizaciones resulta tan relevante: sin los 15 años acreditados no se abre el derecho a la pensión contributiva, y tampoco al subsidio que actúa como puente hasta ella. Precisamente por eso, esta prestación mantiene una característica diferencial frente a otras ayudas asistenciales: cotiza para la jubilación mientras se percibe, lo que permite seguir sumando años pese a estar desempleado. ¿Cuánto se cobra y por qué sigue sumando para la jubilación? La cuantía del subsidio se sitúa en 480 euros al mes, aunque puede reducirse en determinados casos previstos por la normativa vigente. Mientras se percibe, la Seguridad Social cotiza por el beneficiario, lo que permite acercarse a los años necesarios para la jubilación sin tener que encontrar un nuevo empleo.

Esa cotización mientras se cobra el subsidio es lo que lo diferencia de otras ayudas asistenciales por desempleo, que no generan derechos para la pensión futura. Por eso buena parte de los solicitantes con una incapacidad permanente total reclaman que se les reconozcan también los años cotizados antes de esa incapacidad: sin ellos, no llegan a los 15 años exigidos y se quedan fuera de la ayuda, pese a haber trabajado y cotizado durante buena parte de su vida laboral. Con el nuevo criterio del Supremo, ese cómputo ya no depende de encontrar un trabajo después de la incapacidad, sino de la vida laboral completa del solicitante, una diferencia que puede ser determinante para acceder al subsidio o quedarse fuera de él. ¿Puede reclamarse si el SEPE denegó el subsidio por este motivo? Quienes vieron rechazada su solicitud exclusivamente porque el SEPE no admitía las cotizaciones previas a la incapacidad pueden revisar ahora su situación.

La doctrina fijada por el Supremo abre la puerta a volver a solicitar el subsidio o a impugnar resoluciones anteriores dentro de los cauces legales correspondientes. En la práctica, quienes estén en esta situación pueden solicitar su informe de vida laboral completo a la Seguridad Social y presentarlo ante el SEPE junto con la referencia a la sentencia 835/2025 si deciden reabrir el expediente. El cambio no afecta a quienes recibieron una denegación por otros motivos, como superar el límite de rentas o no estar inscritos como demandantes de empleo: la sentencia se limita al criterio sobre el cómputo de las cotizaciones. Al tratarse de una sentencia que fija doctrina, los tribunales inferiores deberán aplicar el mismo criterio en los casos pendientes que lleguen a los juzgados de lo social, lo que da margen a quienes aún tienen expedientes abiertos o recursos en marcha.

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