Seguir a FinanzasDigital en Google El Banco Central de Venezuela (BCV) estableció nuevas disposiciones para regular el crédito y las tasas de interés aplicables en el sistema financiero nacional, mediante la Resolución N° 26-08-01 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.073, de fecha 11 de septiembre de 2026 . La normativa establece las condiciones aplicables a los créditos, las tasas activas y pasivas del sistema bancario y los financiamientos otorgados mediante tarjetas de crédito, entre otras disposiciones. De acuerdo con la Resolución, la regulación del crédito y de las tasas de interés constituye uno de los instrumentos de política monetaria del BCV, destinado a facilitar la orientación de los recursos financieros y contribuir al crecimiento de la economía. Más leídas OFAC amplía autorización para transacciones de empresas estadounidenses con Pdvsa Fedecámaras afirma que en las mesas tripartitas hay consenso para aumentar el ingreso del trabajador EEUU invita a Venezuela a la cumbre energética del G20 en Houston Créditos deberán expresarse en Unidad de Valor de Crédito La normativa establece que los créditos sujetos a la Resolución deberán expresarse únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC) .
El valor de la UVC será determinado por el BCV tomando en consideración la variación del tipo de cambio de referencia de mercado publicado diariamente por el instituto. Para los créditos otorgados en moneda nacional dentro de la Cartera Productiva Única Nacional , así como para los concedidos por las entidades bancarias a través de tarjetas de crédito, se establece una tasa de interés anual de 12% sobre el saldo resultante de su expresión en UVC . Además, las instituciones bancarias deberán cobrar a sus clientes una tasa anual de 20% sobre el monto resultante de los intereses correspondientes a todas las operaciones de crédito en moneda nacional, una vez expresadas en UVC. Tarjetas de crédito con tasa máxima de 60% anual Una de las disposiciones más relevantes corresponde a las operaciones realizadas mediante tarjetas de crédito.
La Resolución establece que las operaciones activas relacionadas con préstamos dirigidos a empleados y directivos de las entidades bancarias estarán sujetas a la tasa de interés anual máxima aplicable a las tarjetas de crédito. Para las operaciones con tarjetas de crédito cuya línea de financiamiento sea igual o superior a 1.360 UVC , la tasa de interés anual máxima será de 60% . En el caso de tarjetas con límites inferiores a ese monto, la tasa aplicable será la publicada mensualmente por el BCV mediante Aviso Oficial. La norma excluye de estas disposiciones determinadas operaciones, entre ellas ciertos préstamos comerciales en cuotas y créditos al consumo cuyos límites o montos se encuentren dentro de las condiciones especificadas en la Resolución.
Bancos podrán cobrar hasta 0,80% adicional en determinadas operaciones La normativa establece que las instituciones bancarias podrán cobrar, como máximo, 0,80% anual , adicional a la tasa pactada, por obligaciones morosas de sus clientes. Asimismo, podrán aplicar un máximo de 3% anual , adicional a la tasa pactada, sobre obligaciones en mora correspondientes a los créditos destinados a sectores regulados bajo las condiciones contempladas por la Resolución. BCV fija tasas mínimas para depósitos La Resolución también establece las tasas mínimas que las instituciones bancarias deberán pagar por determinados depósitos. Los depósitos a la vista , incluidos los saldos bloqueados, deberán recibir una tasa de interés anual mínima de 10% , calculada sobre el saldo diario.
Por su parte, para los depósitos de ahorro que reciban las personas naturales , el BCV fijó una tasa de interés anual mínima de 42% , calculada sobre el saldo diario. La norma precisa que esta última disposición excluye los depósitos a la vista correspondientes al sector público. Operaciones interbancarias tendrán una tasa máxima de 46% Las instituciones bancarias no podrán pactar para sus depósitos a plazos una tasa de interés anual superior a la que se encuentre establecida para las operaciones mediante certificados de participaciones a plazos. En el caso de las operaciones interbancarias , la tasa de interés anual no podrá superar el 46% .
La Resolución también dispone que las instituciones bancarias deberán remitir periódicamente al BCV información sobre las tasas de interés aplicadas a sus operaciones activas y pasivas. Además, las tasas deberán ser informadas al público mediante anuncios visibles en las oficinas de las instituciones y en sus páginas web. Resolución entra en vigencia el 15 de septiembre La normativa establece que las instituciones bancarias solo podrán cobrar las comisiones, tarifas y recargos correspondientes a los conceptos previamente establecidos por el BCV y dentro de los límites máximos autorizados. A partir de su entrada en vigencia quedará derogada la Resolución N° 25-12-01, de fecha 4 de diciembre de 2025 , publicada en la Gaceta Oficial N° 43.298 del 19 de enero de 2026.
La nueva Resolución entra en vigencia el 15 de septiembre de 2026 .