Seguir a FinanzasDigital en Google El Banco Central de Venezuela (BCV) estableció nuevas Normas que Regirán la Constitución del Encaje , mediante la Resolución N° 26-08-02, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 7.073 del 11 de septiembre de 2026 . El nuevo régimen entra en vigencia el 15 de septiembre de 2026 . La normativa determina las condiciones bajo las cuales las instituciones bancarias deberán mantener recursos depositados en el BCV como encaje y establece porcentajes diferenciados dependiendo del tipo de institución y de las obligaciones sujetas a este mecanismo. La Resolución comprende a los bancos universales y microfinancieros regidos por la legislación del sector bancario, así como a los bancos comerciales que se encuentren en proceso de transformación ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Más leídas OFAC amplía autorización para transacciones de empresas estadounidenses con Pdvsa Fedecámaras afirma que en las mesas tripartitas hay consenso para aumentar el ingreso del trabajador EEUU invita a Venezuela a la cumbre energética del G20 en Houston Encaje mínimo de 73% para las instituciones bancarias La normativa establece que las instituciones bancarias autorizadas para realizar operaciones en el mercado monetario deberán mantener un encaje mínimo equivalente al 73% sobre las Inversiones Cedidas . Asimismo, los bancos microfinancieros que tengan como objeto exclusivo fomentar, financiar o promover actividades microfinancieras deberán mantener un encaje mínimo de 40% sobre las Obligaciones Netas a la vista y por ahorro , así como sobre las Inversiones Cedidas, y de 27% sobre las Obligaciones Netas a plazo en moneda nacional . La Resolución establece además que las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela, calculado sobre las Obligaciones Netas e Inversiones Cedidas en los porcentajes establecidos en la propia normativa. BCV calculará la posición de encaje en períodos de cinco días La posición de encaje de cada institución será determinada en períodos de cinco días , contados de lunes a viernes, utilizando como base el promedio de los saldos diarios de las operaciones sujetas a encaje durante ese período.
El BCV calculará semanalmente la posición de encaje correspondiente a cada institución con base en la información suministrada por los bancos. Las instituciones deberán remitir semanalmente al BCV la información requerida mediante los mecanismos establecidos por el instituto emisor. Algunas operaciones quedan excluidas del cálculo La Resolución establece una serie de operaciones que no serán computadas para determinar la constitución del encaje. Entre ellas se encuentran determinadas obligaciones provenientes de créditos obtenidos del BCV; las derivadas de operaciones de asistencia financiera del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios; recursos recibidos de fondos administrados en fideicomiso destinados al financiamiento de programas especiales para el país; y fondos provenientes de instituciones financieras del exterior destinados al financiamiento de exportaciones, entre otros conceptos.
También contempla exclusiones para determinados recursos provenientes de organismos multilaterales o instituciones financieras extranjeras destinados a proyectos específicos. Déficit de encaje generará un costo financiero La normativa dispone que, cuando una institución bancaria presente un déficit de encaje , deberá pagar al BCV un costo financiero calculado sobre el monto no cubierto. La tasa aplicable al déficit será determinada a partir de la tasa de interés anual para el cobro del déficit de encaje fijada por el BCV, incrementada según el número de incumplimientos registrados por la institución. Si se incurre en un déficit de encaje entre tres y siete veces durante un período de 30 días continuos , se aplicarán dos puntos porcentuales adicionales .
Cuando el déficit se registre cuatro o más veces durante un período de ocho días continuos , se aplicarán cuatro puntos porcentuales adicionales . El monto resultante deberá ser pagado por la institución bancaria y mantenerse en el BCV el día hábil bancario siguiente a aquel en el que se registre el incumplimiento. Bancos deberán mantener al menos 1% de sus activos en valores La Resolución también establece que las instituciones bancarias deberán mantener un encaje especial equivalente al 1% del monto de los activos crediticios e inversiones en valores que tengan conforme a su último balance de publicación. Este encaje deberá mantenerse durante un período equivalente al plazo durante el cual transcurra entre la fecha en que la información deba entregarse y la oportunidad en que sea suministrada al BCV.
BCV podrá modificar el porcentaje de encaje El Directorio del Banco Central de Venezuela podrá modificar el encaje legal mínimo establecido en la Resolución, así como el porcentaje correspondiente al régimen aplicable, mediante el sistema electrónico de transferencia de datos utilizado por las instituciones financieras. Asimismo, el BCV podrá autorizar, cuando lo considere conveniente, que una institución mantenga una posición de encaje diferente a la establecida en la normativa o que determinados artículos no le sean aplicados. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes) queda exceptuado de la aplicación de esta Resolución. La normativa entrará en vigencia el 15 de septiembre de 2026 y derogará la Resolución N° 22-01-01, de fecha 4 de enero de 2022, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.312 del 4 de febrero de 2022.